TRANSPARENCIA
La Fundación Antonio Gala para Jóvenes Creadores asume el compromiso de mantener una absoluta transparencia en su gestión, y por ello pone a disposición de quien lo desee consultar la documentación que está disponible en esta página, que incluye sus Estatutos, Las últimas Memorias y Cuentas Anuales aprobadas por su Patronato, y el Código Ético al que se encuentra comprometida en su gestión. Cabe destacar que, aunque no está obligada a ello, una empresa externa e independiente audita las Cuentas Anuales de la Fundación Antonio Gala desde hace cuatro años.
CÓDIGO ÉTICO
Como miembro de Asociaciones y Fundaciones Andaluzas, la Fundación Antonio Gala suscribe el Código Ético que su Asamblea General aprobó el 21 de junio de 2006, y se compromete a su cumplimiento, lo que la dota de un valor añadido y constituye una garantía de los principios inspiradores del sector fundacional andaluz más allá incluso del mero cumplimiento de la ley.
DECLARACIÓN
Primero.- Son principios generales de actuación para las fundaciones:
EFICACIA y EFICIENCIA: Es deber de todas las fundaciones actuar con eficacia para la mejor consecución de sus fines, y con eficiencia para la mejor aplicación posible de sus recursos.
PROFESIONALIDAD: Dotando a toda la organización de la formación necesaria y de un alto nivel de autoexigencia en todas sus actuaciones.
CALIDAD: Principio que debe presidir la prestación de todos los servicios que la fundación deba llevar a cabo en el desarrollo de los fines para los que fue creada.
TRANSPARENCIA: Es deber de toda fundación ser transparente para sus usuarios y beneficiarios, y para la sociedad en general, tanto en los resultados obtenidos, como en los medios utilizados para ello.
CONCIENCIA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL: Toda fundación tiene que pretender influir en la realidad y su acción debe repercutir en la mejora de la sociedad.
COHERENCIA: Toda fundación debe proceder conforme a sus principios y de acuerdo a los fines fundacionales expresados en sus estatutos.
SOSTENIBILIDAD: Todas las fundaciones deben actuar con observancia de las normas sobre desarrollo sostenible, contribuyendo así a la mejora y mantenimiento del medio ambiente.
Segundo.- Las fundaciones han de ser conscientes del contexto social en el que se desenvuelven y estar encaminadas a satisfacer las necesidades que la sociedad demanda.
Tercero.- Las fundaciones han de imprimir a todas sus actuaciones el carácter desinteresado y sin ánimo de lucro que acompañó la voluntad de su fundador en el momento de su constitución.
Cuarto.- Constituyen objetivos generales de las fundaciones los siguientes: Detectar las necesidades de sus beneficiarios y dar cobertura a las mismas, adelantándose a otras que se puedan generar. Ser cauces de expresión de la voluntad de su fundador, manteniendo su espíritu altruista. Ser responsables en el cumplimiento de sus fines, así como de sus actuaciones, siendo conscientes de que su finalidad es de interés general y de utilidad pública. Difundir en la sociedad sus valores, constituyendo ejemplos de generosidad y conciencia social.
Quinto.- Las fundaciones deben realizar una política de personal transparente y acorde a la legislación vigente, asegurando la correcta formación del personal de la fundación y de que su perfil sea el adecuado para cumplir con el principio general de calidad en la ejecución de sus actuaciones, y, en su caso, en la prestación de los servicios a sus beneficiarios.
Asimismo, deben velar porque los trabajadores y voluntarios que con ellas colaboren se identifiquen con los fines y actividades de la fundación.
Sexto.- Las fundaciones deben procurar conocer la procedencia de las donaciones recibidas. No se aceptarán fondos procedentes de actividades ilícitas contrarias a los derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales, o a los valores fundacionales fijados en el presente Código Ético. Tampoco se aceptarán donaciones o ayudas condicionadas cuando éstas vulneren algún objetivo o valor fundamental o pongan en entredicho la necesaria autonomía de la fundación
Séptimo.- Las fundaciones han de mantener una relación de cooperación con los organismos públicos, basada en los valores de la claridad, la coordinación y la complementariedad. En particular, deben colaborar con los Protectorados con voluntad de contribuir al mejor funcionamiento de las fundaciones, al conocimiento pleno de sus obligaciones y al correcto cumplimiento de las mismas.
Octavo.- Las Fundaciones deben crear y potenciar espacios de coordinación y encuentro que sean instancias mediadoras de reflexión, interlocución y negociación entre ellas, potenciando redes de organizacione s vinculadas a problemas comunes.
Noveno.- Las fundaciones fomentarán la colaboración de voluntarios en la consecución de sus fines, reconociéndoles los derechos contenidos en la Ley Andaluz a del Voluntariado.
Décimo.- La gestión económica y patrimonial de la fundación ha de ser coherente con sus fines fundacionales y su condición de entidad sin fines lucrativos, debiendo estar presidida por los principios de productividad, transparencia y control interno y externo. En este sentido, la gestión de los recursos debe ser eficaz y eficiente y tendente a diversificar las fuentes de financiación de la fundación.